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La Fundación Vida Animal Huinca Renancó es una entidad civil sin fines de lucro dependiente de la sede Santa Rosa, formada por un grupo de voluntarios que defendemos la vida y tenemos como objetivo la protección y defensa de los animales.

Legislación


Decreto 1088/2011. Política de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos

Perrosygatos19–07–2011 / La presidenta Cristina Fernández firmó el decreto 1088, que establece la tenencia responsable y la sanidad de perros y gatos. La medida hace eje en el tratamiento de las mascotas para evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y laesterilización quirúrgica gratuita, como control de población.



Decreto 1088 - Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos

Buenos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO,
Que a fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de estas premisas con la preservación de la salud pública y la diversidad biológica.

Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O) en su artículo 3° dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo el artículo 5° establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Que, asimismo, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las "Guías para el manejo de la población canina", las que deben observarse en el ámbito nacional.
Que, en nuestro país, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.
Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley N° 2.786 que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multas o arresto para las personas que lo ejerciten.
Que, con posterioridad, a través de la Ley N° 14.346 se impuso la prisión de QUINCE (15) días a un año al que inflingiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Que a su vez, la Ley N° 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes, destacándose entre ellas las de "aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia".
Que, por su parte, y en función a las atribuciones, diversas provincias han sancionado normas relativas a la materia. Así, por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a través de la Ley N° 7.756, modificatoria de su similar N° 7.603, declaró "No Eutanásica" a dicha provincia, mientras que la Provincia de BUENOS AIRES, ha dictado la Ley N° 13.879 mediante la cual se prohíbe en las dependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos.
Que, en el mismo sentido, diversos municipios del país - tales como ROSARIO, en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE BROWN, en la Provincia BUENOS AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia del CHUBUT-, entre otros, dictaron Ordenanzas que tienen como objeto tanto la tenencia responsable como las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos, estimulando las prácticas no eutanásicas.
Que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.
Que debe considerarse que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.
Que dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.
Que hasta el presente, los métodos empleados para controlar la superpoblación canina y felina -el sacrificio y aún la eutanasia- han demostrado carecer de fundamentos éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes  por no actuar sobre las causas que originan esta situación. Es consecuencia, no hay podido disminuir la cantidad de animales, ni tampoco han dado clara respuesta a la problemática de la salud pública y del ambiente sano.
Que al mismo tiempo, se ha comprobado que la prevención es el método idóneo para controlar la superpoblación de animales de compañia, siendo la esterilización quirúrgica -aceptada en el mundo y cada vez más en muchas partes de nuestro país- la técnica más eficaz y correcta de control de la población animal, además de ser la más adecuada para una utilización razonable de los recursos públicos, evitando cualquier desequilibrio biológico en contraposición al procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como herramienta de control demográfico canino o felino.
Que, como se expresara precedentemente, se debe hacer incapié en la prevención y la tenencia responsable, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano.
Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.
Que la rápida respuesta de la sociedad y afluencia masiva de la misma a las campañas de esterilización implementadas por diversos municipios y por gran parte de las entidades proteccionistas, refleja la importancia de la necesidad de brindar por parte del Estado Nacional soluciones concretas a la problemática planteada.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden se crea el "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos".
Que el Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.
Que se prevé que las campañas de esterilización deberán ser organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados en la materia en todo el país.
Que deben establecerse los presupuestos mínimos del "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos", entre los cuales cabe destacar la estimulación de la tenencia responsable y sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o familia respecto a su mascota, la promoción de la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos, el impulso de la desparasitación de perros y gatos, la preservación de la diversidad biológica evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad, impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de perros y gatos y velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis sean gratuitas y públicas.
Que resulta necesaria la inclusión en los programas de enseñanza de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y cuidado de la sanidad de los mismos, así como la realización de campañas de difusión masiva del "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos".
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos" en el MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 2°.- El Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutánasicas para las situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionales animales.
Asimismo deberá propiciar la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.
ARTICULO 3°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA del Programa precedentemente referido, la que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, quien presidirá la misma, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus funciones la La UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos especializados en la materia de todo el país la búsqueda de alternativas que contribuyan tanto a la disminución de soluciones eutanásicas como a la determinacion de Protocolos Quirúrgicos especificos para la esterilización de perros y gatos.
Las campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el país.
ARTICULO 5°.- Establécense los siguientes presupuestos mínimos del "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos":
a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, a fin de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y el entorno.
b) Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.
c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos con antiparasitarios de amplio espectro.
d) Preservar la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad.
e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible.
f) Realizar campañas de esterilización las que deberán poseer las características detalladas en el artículo 2°, segundo párrafo de este decreto.
g) Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.
h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, entendiéndose por tal la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos.
ARTICULO 6°.- El "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos" podrá prestar asistencia a los Gobiernos Provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios.
ARTICULO 7°.- El MINISTERIO DE EDUCACION deberá impulsar a través del Consejo Federal de Educación la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos y prever la capacitación de los docentes.
ARTICULO 8°.- La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL y la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán implementar la realización de campañas de difusión masiva del "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos".
Las campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto de los objetivos del Programa.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fecha: 19 de Julio de 2011






Extraído de http://www.animanaturalis.org

Leyes Argentinas sobre Derechos de los Animales

Constitución Nacional 

·   Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
·          Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)

LEYES NACIONALES:

·   LEY 2786 (1891): Fue precursora del proteccionismo animal, por ello nos pareció interesante incluirla. Establecía:
ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
·           LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES (1954)
    
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nota: La Ley 14346 rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito “menor”. Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la UNESCO, ONU, la cuál Argentina también, firmó.
Críticas:

En la generalidad de los casos, raras veces se aplica esta ley o se impone multas.

Los casos no son denunciados o no son tomados en cuenta por las autoridades, por un tema de prioridades (se toman denuncias por delitos hacia las personas y no hacia los animales, producto de una cultura especista).

Las penas son muy leves y las multas son irrisorias. Se deberían aumentar las penas y cuantías de las multas o directamente imponer penas de prisión en efectivo,sin posibilidad de multas.

No contempla el “abandono” como una forma de maltrato, existen proyectos de ley que sí lo consideran a fin de modificar ésta ley. (Proyecto de ADDA, de diciembre 2005, que agrega como conducta punible la “zoofilia”. Y amplía la protección a todos los animales incluídos los silvestres. El proyecto de la diputada Marta Maffei* de noviembre 2007, y otro proyecto de ley de junio 2008, éste último proyecto como novedad crea una Comisión de Protección Animal y obliga al Estado a dotarlo de partidas presupuestarias suficientes para que actúe, considera también el abandono como acto de crueldad y maltrato, legitima a las sociedades protectoras debidamente registradas a denunciar ante un juez competente, cualquier tipo de maltrato y la constitución de un Registro Nacional de Animales Domésticos, para controlar la calidad de vida de las mascotas.)

Un nuevo proyecto elaborado por la diputada Marta Maffei, establece penas más duras y agrega nuevas conductas al listado de conductas punibles, por lo que ahora se considera "malos tratos", por ejemplo, "no brindar (a animales de compañia) una vivienda adecuada de acuerdo a las características propias de la especie".
Asimismo, si se aprueba finalmente esta norma, podrán ser castigadas las personas que mantengan al animal "atado o enjaulado en forma permanente".

"Hacer reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos", es otra de las conductas que se consideran ilegales en el proyecto de ley.
Del mismo modo, la iniciativa propone castigar a quienes no brinden "asistencia médica oportuna" ni cumplimenten "el plan de vacunación indicado para evitar enfermedades que puedan contagiar o afectar al hombre u otros animales".

También quedará prohibido vender animales en la vía pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin, así como también entregarlos a título gratuito en lugares públicos u obsequiarlos como propaganda o publicidad. Lo mismo corre para los que sean encontrados responsables de "abandonar” a un animal de modo tal que quede en desamparo o expuesto a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros.

·                          Ley Nacional 23.094/84. Ballena Franca Austral.

Artículo 1._Declárase monumento natural, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351, a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).

·                          Ley Nacional 25.052/98. Prohibición de cazar Orcas.
Artículo 1._Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.
Artículo 2._Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000).
Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo precedente, las multas serán a partir de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

·                          Ley Nacional 25.463/01 : Yaguareté, Declaración de monumento Natural.

DECLÁRASE MONUMENTO NATURAL A LA PANTHERA ONCA CONOCIDA COMO YAGUARETÉ, YAGUAR, TIGRE OVERO Y ONCA PINTADA.

·                          Ley Nacional 25.577/0. Prohibición de Caza de Cetáceos

Artículo 1°.- Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.
Artículo 2°.-Infracciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N° 25.052.(Prohibición de cazar Orcas, yá descripta).